Noticias Creado con Xara REGLAMENTO REGIMEN INTERNO CLUB CICLISTA COLMENAR  VIEJO  De acuerdo con lo establecido en los estatutos del CLUB CICLISTA COLMENAR VIEJO y respetando  cuanto se contiene en los mismos, se presenta el siguiente Reglamento de Régimen Interno, que  desarrolla las normas relativas a las actividades del Club. CAPÍTULO 1. — De los socios  Artículo 1. El CLUB CICLISTA COLMENAR VIEJO tiene como objetivo principal la práctica y fomento  del ciclismo en todas sus modalidades. Artículo 2. Todos los socios dispondrán de un número de socio, recogido en un carné, personal e  intransferible, que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las  ventajas y descuentos que ofrezca el Club o las empresas patrocinadoras y colaboradoras. El carné  de socio podrá ser requerido por los responsables de las actividades o por las empresas  colaboradoras, para hacer uso de las actividades y beneficios del Club. Artículo 3. Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, así como  del resto de colaboradores y patrocinadores que sustentan el Club, y no podrán actuar de forma  que generen perjuicio, económico o de otro tipo, a los mismos, especialmente haciendo publicidad negativa. CAPÍTULO 2. — De las actividades del club Artículo 4. Las actividades internas organizadas por el Club son de participación exclusiva de los  socios que se encuentren al corriente de pago en su cuota anual. El Club podrá organizar, además,  eventos externos abiertos a la participación de personas no asociadas, indicando expresamente  esta condición, y estableciendo, si procede, el importe de las cuotas de participación para éstas. Artículo 5. Se permitirá la asistencia a actividades del Club de aquellas personas que no siendo  socios estén interesadas en formar parte del mismo. Artículo 6. No está permitida la realización de actividades de Club o con el nombre del Club que no hayan sido aprobadas por la Junta Directiva previamente. Los socios, sin la autorización previa de  la Junta Directiva, no podrán organizar ni promover actividades de carácter colectivo dirigidas a  otros socios del Club, u otro tipo de entidad o empresa, usando para ello los medios del club,  cuando transcurran en competencia desleal con las actividades del Club. CAPÍTULO 3.— De las actividades deportivas del club Artículo 7. Las rutas realizadas por el club deberán ser propuestas por los socios y recogidas en el  Calendario Anual de Rutas de Cicloturismo que el Club publicara cada temporada. Y que se regirán  por el Reglamento de Rutas aprobado por la Junta General Anual de Socios. Artículo 8. Los participantes en las actividades deportivas del club, socios o invitados, deberán  seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la actividad, especialmente las  recomendaciones en materia de seguridad y prudencia, exigibles en función del recorrido. Artículo 10. La utilización de la equipación del Club, maillot y culotte, es obligatoria en todas las  actividades deportivas en las que participe el Club de forma oficial, propias o ajenas. Artículo 11. Es obligatorio el uso del casco para participar en las actividades deportivas  organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la  participación de aquellos que no lo lleven o no lo usen adecuadamente. Artículo 12. Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán de  cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código  General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).  Artículo 13. Todos los asistentes a las actividades organizadas por el Club deberán respetar la  Naturaleza, evitarán deterioros en el medioambiente y no arrojarán basura. CAPÍTULO 4.— De las cuotas  Artículo 14. Con el fin de que el Club pueda desarrollar sus actividades, los socios deberán aportar  una cuota anual, cuyo importe y plazo de pago será decidido por la Junta General. Todo socio que  a lo largo del año natural no hubiese satisfecho la cuota anual, será dado de baja a 31 de  diciembre de ese año. Artículo 15. El pago de la cuota no incluye seguro de accidentes ni de responsabilidad civil para los  participantes, siendo responsabilidad exclusiva del socio la cobertura de los riesgos derivados de la práctica de la actividad deportiva. Para ello, el Club recomienda la obtención de la Licencia  Federativa, para lo que facilitará al socio los trámites necesarios para su obtención. Artículo 16. Es obligación de todos los socios  del Club conocer las normas aquí recogidas,  aceptándolas  y colaborando en su cumplimiento. CAPÍTULO 5.—De la Junta directiva  Articulo 17. Podrán pertenecer a la junta directiva cualquier socio al corriente de pago con una  antigüedad superior a 1 año, que sea elegido en junta general según el procedimiento establecido en los estatutos del club. No podrán ser miembros de la junta directiva y deberán renunciar en caso de que formasen parte  de ella cuando concurra alguna de las siguientes situaciones: 1.-Pertenecer a la junta directiva de otro club ciclista, que por su localización geográfica suponga  una competencia a  el club ciclista colmenar viejo. 2.- Ser propietario total o parcial de alguna empresa o actividad comercial que sea patrocinador  del club. 3.-Ser condenado en algún procedimiento judicial, que por su relevancia o por el tipo de actividad  juzgada, puedan ocasionar perjuicio a la reputación del club. 4.- Incurrir en 1 falta muy grave, según lo estipulado en el régimen disciplinario del club. RÉGIMEN DISCIPLINARIO  Artículo 1. Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina, será ostentado por los integrantes de la  junta directiva, será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del  Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica. Si algún integrante de la junta  directiva se viere afectado en algún litigio, quedara suspendido de este comité hasta su resolución. Artículo 2. Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que  contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la  legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves. Artículo 3. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo  de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno. Artículo 4. Se considerarán como faltas graves:  1. La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, a lo largo de 1 año. 2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del  Club, cualquier participante o invitado. 3. Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del Club, que  se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo. 4. Aquellas acciones que generen perjuicio o dañen la imagen del Club o de sus patrocinadores y  colaboradores.  Artículo 5. Se considerarán como faltas muy graves:  1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave. 2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de  cualquiera de sus miembros. Artículo 6. Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán  aplicadas por el Comité de Disciplina, o los responsables de las actividades, en el caso de las faltas  leves: 1. Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción. 2. Faltas graves: la expulsión temporal del Club durante el período de tiempo que estime el Comité de Disciplina, que, en ningún caso, será superior a tres meses. 3. Faltas muy graves: la expulsión definitiva del Club. Dicha resolución deberá ser ratificada en la  próxima Asamblea General del Club. Artículo 7. Actuación del Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina podrá actuar: de oficio (sin  mediar denuncia de parte) o por denuncia previa de afectado/s o cualquier socio/s del club. Circunstancias. Agravantes: Reincidencia, intencionalidad, etc.  Atenuantes: Arrepentimiento espontáneo, provocación previa, etc. Plazos: Reunión del Comité Disciplinario, con la audiencia de los afectados y testigos y apertura de expediente, dentro de los quince días desde la denuncia por escrito ante dicho comité. Resolución del expediente: Dentro de los quince días desde la audiencia del Comité de Disciplina. Recursos y Reclamaciones. Se podrá recurrir la decisión del Comité dentro de los quince  posteriores a la resolución, ante la Junta Directiva dirigiéndose por escrito al presidente de la  misma. Resolución definitiva: La resolución definitiva, deberá producirse dentro de los quince días  posteriores al escrito de recurso. CLUB CICLISTA COLMENAR VIEJO ACTA ASAMBLEA ORDINARIA   El 25 de Enero de 2020,  a las 6,30 de la tarde en segunda convocatoria, con la  asistencia de 21 socios y delegados 12 socios  , tiene lugar la junta ordinaria  del  club ciclista colmenar viejo, con el siguiente orden del día:  1º  RESUMEN DEL PRESIDENTE DE LAS ACCIONES Y EVENTOS REALIZADOS EN 2019. 2º  PRESENTACION Y APROBACION SI PROCEDE DE LAS CUENTAS DEL 2019 3º  PRESENTACION Y APROBACION DE LAS ACCIONES Y EVENTOS A REALIZAR EN 2020. 4º PRESENTACIÓN Y APROBACION SI PROCEDE DEL PRESUPUESTO PARA 2020. 5º RUEGOS Y PREGUNTAS. Asistieron 11 socios presenciales   SOCIOS ASISTENTES: 19,110,128,140,162,22,228,243,252,256,337,361,364,371,372,374,377,378,379,385  ,386  SOCIOS DELEGADOS:  20,21,22,163,164,165,166,311,312,313,320,353  Se  comenzó a las 18,30 h. en 2ª convocatoria la junta general del Club y se  adoptaron los siguientes acuerdos:  1º RESUMEN DEL PRESIDENTE DE LAS ACCIONES Y EVENTOS   REALIZADOS EN 2019:  Se aprobaron por unanimidad todos los realizados en 2019  2º APROBACIÓN CUENTAS 2019:  Se someten a votación las cuentas presentadas, que incluyen la subvención del  ayuntamiento y su justificación.  Se aprobaron por unanimidad la cuentas del 2019.  3º PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ACCIONES Y EVENTOS,  PROGAMA DE ACTIVIDADES  CLUB PARA 2020:  Se presentan los calendarios de carretera y montaña, la realización de la marcha  Mtb montaña, la carrera del pavo y la carrera social. También se presenta la  colaboración en  marcha Mtb 8 rutas, marcha senderista cerro marmota y carrera  san silvestre de colmenar viejo. Se propone volver a solicitar el bar en las fiesta  patronales , realizar las rutas guiadas con el ayuntamiento de colmenar viejo y si  este no las realizase, hacerlo el club a lo largo del mes de mayo.  Se vota la propuesta de actividades para el 2020 y se aprueba por unanimidad.   4º PRESENTACION Y APROBACIÓN PRESUPUESTOS 2020.  Las cuotas  anuales de los socios y el presupuesto para el año 2020 , en el que esta  incluida la solicitud de subvención del ayuntamiento de colmenar viejo, en  cantidades similares a otros años, son aprobadas por unanimidad y quedan de la  siguiente forma:  PRESUPUESTO AÑO 2020   37.850 €  Socio individual            40 €  Socio familiar                55 €  Alta socio nuevo   120 €  Alta socio familiar   135 €  5º RUEGOS Y PREGUNTAS:   1.-Se propone marcar las fechas en las que se celebraran la marcha social del club y  la cena anual, se someten a votación y quedan aprobadas por unanimidad las  siguientes:  SOCIAL DEL CLUB  18 de Octubre de 2020  CENA ANUAL DEL CLUB 31  de Octubre de 2020  2.-Un socio solicita que se entreguen pavos como premio a las categorías femeninas  en las 2  mangas ( si las hubiera ) de la carrera del pavo. Se aprueba por  unanimidad.  3.- Se solicita se estudie la posibilidad de tener en el club escuela de ciclismo, para  menores.  Y sin más temas que tratar, se da por concluida la junta a las 20,30 horas del día  25/1/2020.  Oscar Aguado Yagüe  Carlos Palacios Alcaine  Victorio Bartolome  Presidente  Secretario  Tesorero