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REGLAMENTO REGIMEN INTERNO CLUB CICLISTA COLMENAR
VIEJO
De acuerdo con lo establecido en los estatutos del CLUB CICLISTA COLMENAR VIEJO y respetando
cuanto se contiene en los mismos, se presenta el siguiente Reglamento de Régimen Interno, que
desarrolla las normas relativas a las actividades del Club.
CAPÍTULO 1. — De los socios
Artículo 1. El CLUB CICLISTA COLMENAR VIEJO tiene como objetivo principal la práctica y fomento
del ciclismo en todas sus modalidades.
Artículo 2. Todos los socios dispondrán de un número de socio, recogido en un carné, personal e
intransferible, que les acreditará como miembros del Club y les permitirá beneficiarse de las
ventajas y descuentos que ofrezca el Club o las empresas patrocinadoras y colaboradoras. El carné
de socio podrá ser requerido por los responsables de las actividades o por las empresas
colaboradoras, para hacer uso de las actividades y beneficios del Club.
Artículo 3. Los socios asumen el compromiso de contribuir a la buena imagen del Club, así como
del resto de colaboradores y patrocinadores que sustentan el Club, y no podrán actuar de forma
que generen perjuicio, económico o de otro tipo, a los mismos, especialmente haciendo publicidad
negativa.
CAPÍTULO 2. — De las actividades del club
Artículo 4. Las actividades internas organizadas por el Club son de participación exclusiva de los
socios que se encuentren al corriente de pago en su cuota anual. El Club podrá organizar, además,
eventos externos abiertos a la participación de personas no asociadas, indicando expresamente
esta condición, y estableciendo, si procede, el importe de las cuotas de participación para éstas.
Artículo 5. Se permitirá la asistencia a actividades del Club de aquellas personas que no siendo
socios estén interesadas en formar parte del mismo.
Artículo 6. No está permitida la realización de actividades de Club o con el nombre del Club que no
hayan sido aprobadas por la Junta Directiva previamente. Los socios, sin la autorización previa de
la Junta Directiva, no podrán organizar ni promover actividades de carácter colectivo dirigidas a
otros socios del Club, u otro tipo de entidad o empresa, usando para ello los medios del club,
cuando transcurran en competencia desleal con las actividades del Club.
CAPÍTULO 3.— De las actividades deportivas del club
Artículo 7. Las rutas realizadas por el club deberán ser propuestas por los socios y recogidas en el
Calendario Anual de Rutas de Cicloturismo que el Club publicara cada temporada. Y que se regirán
por el Reglamento de Rutas aprobado por la Junta General Anual de Socios.
Artículo 8. Los participantes en las actividades deportivas del club, socios o invitados, deberán
seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la actividad, especialmente las
recomendaciones en materia de seguridad y prudencia, exigibles en función del recorrido.
Artículo 10. La utilización de la equipación del Club, maillot y culotte, es obligatoria en todas las
actividades deportivas en las que participe el Club de forma oficial, propias o ajenas.
Artículo 11. Es obligatorio el uso del casco para participar en las actividades deportivas
organizadas por el Club, sea cual sea el tipo de recorrido que se realice. No se permitirá la
participación de aquellos que no lo lleven o no lo usen adecuadamente.
Artículo 12. Cuando el grupo circule por vías asfaltadas, urbanas e interurbanas, se habrán de
cumplir estrictamente las normas establecidas en la legislación vigente, Ley de Tráfico y Código
General de Circulación (Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre).
Artículo 13. Todos los asistentes a las actividades organizadas por el Club deberán respetar la
Naturaleza, evitarán deterioros en el medioambiente y no arrojarán basura.
CAPÍTULO 4.— De las cuotas
Artículo 14. Con el fin de que el Club pueda desarrollar sus actividades, los socios deberán aportar
una cuota anual, cuyo importe y plazo de pago será decidido por la Junta General. Todo socio que
a lo largo del año natural no hubiese satisfecho la cuota anual, será dado de baja a 31 de
diciembre de ese año.
Artículo 15. El pago de la cuota no incluye seguro de accidentes ni de responsabilidad civil para los
participantes, siendo responsabilidad exclusiva del socio la cobertura de los riesgos derivados de la
práctica de la actividad deportiva. Para ello, el Club recomienda la obtención de la Licencia
Federativa, para lo que facilitará al socio los trámites necesarios para su obtención.
Artículo 16. Es obligación de todos los socios del Club conocer las normas aquí recogidas,
aceptándolas y colaborando en su cumplimiento.
CAPÍTULO 5.—De la Junta directiva
Articulo 17. Podrán pertenecer a la junta directiva cualquier socio al corriente de pago con una
antigüedad superior a 1 año, que sea elegido en junta general según el procedimiento establecido
en los estatutos del club.
No podrán ser miembros de la junta directiva y deberán renunciar en caso de que formasen parte
de ella cuando concurra alguna de las siguientes situaciones:
1.-Pertenecer a la junta directiva de otro club ciclista, que por su localización geográfica suponga
una competencia a el club ciclista colmenar viejo.
2.- Ser propietario total o parcial de alguna empresa o actividad comercial que sea patrocinador
del club.
3.-Ser condenado en algún procedimiento judicial, que por su relevancia o por el tipo de actividad
juzgada, puedan ocasionar perjuicio a la reputación del club.
4.- Incurrir en 1 falta muy grave, según lo estipulado en el régimen disciplinario del club.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 1. Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina, será ostentado por los integrantes de la
junta directiva, será el encargado de ejercer la potestad disciplinaria sobre todos los socios del
Club y las personas que formen parte de su estructura orgánica. Si algún integrante de la junta
directiva se viere afectado en algún litigio, quedara suspendido de este comité hasta su resolución.
Artículo 2. Faltas. Se considerarán como faltas o infracciones las acciones u omisiones que
contravengan las normas recogidas en los Estatutos, en el Reglamento Interno y en el resto de la
legislación vigente que sea de aplicación, y se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Artículo 3. Tendrán carácter de leves las faltas que contravengan las normas relativas al desarrollo
de las actividades, recogidas en el Reglamento Interno.
Artículo 4. Se considerarán como faltas graves:
1. La reiteración, en tres ocasiones o más, de cualquier falta leve, a lo largo de 1 año.
2. Las faltas de respeto o muestras de trato denigrante sobre cualquiera de los integrantes del
Club, cualquier participante o invitado.
3. Cualquier comportamiento llevado a cabo durante el desarrollo de las actividades del Club, que
se pueda considerar indecoroso o inadecuado para la imagen del mismo.
4. Aquellas acciones que generen perjuicio o dañen la imagen del Club o de sus patrocinadores y
colaboradores.
Artículo 5. Se considerarán como faltas muy graves:
1. La reiteración, en dos ocasiones o más, de cualquier falta grave.
2. Cualquier conducta lesiva o delictiva contra el patrimonio del club o la integridad física de
cualquiera de sus miembros.
Artículo 6. Sanciones. Se establecen las siguientes sanciones para cada tipo de falta, que serán
aplicadas por el Comité de Disciplina, o los responsables de las actividades, en el caso de las faltas
leves:
1. Faltas leves: la exclusión de la actividad en cuyo transcurso se cometa la infracción.
2. Faltas graves: la expulsión temporal del Club durante el período de tiempo que estime el Comité
de Disciplina, que, en ningún caso, será superior a tres meses.
3. Faltas muy graves: la expulsión definitiva del Club. Dicha resolución deberá ser ratificada en la
próxima Asamblea General del Club.
Artículo 7. Actuación del Comité de Disciplina. El Comité de Disciplina podrá actuar: de oficio (sin
mediar denuncia de parte) o por denuncia previa de afectado/s o cualquier socio/s del club.
Circunstancias. Agravantes: Reincidencia, intencionalidad, etc.
Atenuantes: Arrepentimiento espontáneo, provocación previa, etc.
Plazos: Reunión del Comité Disciplinario, con la audiencia de los afectados y testigos y apertura de
expediente, dentro de los quince días desde la denuncia por escrito ante dicho comité.
Resolución del expediente: Dentro de los quince días desde la audiencia del Comité de Disciplina.
Recursos y Reclamaciones. Se podrá recurrir la decisión del Comité dentro de los quince
posteriores a la resolución, ante la Junta Directiva dirigiéndose por escrito al presidente de la
misma.
Resolución definitiva: La resolución definitiva, deberá producirse dentro de los quince días
posteriores al escrito de recurso.
CLUB CICLISTA COLMENAR VIEJO
ACTA ASAMBLEA ORDINARIA
El 25 de Enero de 2020, a las 6,30 de la tarde en segunda convocatoria, con la
asistencia de 21 socios y delegados 12 socios , tiene lugar la junta ordinaria del
club ciclista colmenar viejo, con el siguiente orden del día:
1º RESUMEN DEL PRESIDENTE DE LAS ACCIONES Y EVENTOS
REALIZADOS EN 2019.
2º PRESENTACION Y APROBACION SI PROCEDE DE LAS CUENTAS DEL
2019
3º PRESENTACION Y APROBACION DE LAS ACCIONES Y EVENTOS A
REALIZAR EN 2020.
4º PRESENTACIÓN Y APROBACION SI PROCEDE DEL PRESUPUESTO
PARA 2020.
5º RUEGOS Y PREGUNTAS.
Asistieron 11 socios presenciales
SOCIOS ASISTENTES:
19,110,128,140,162,22,228,243,252,256,337,361,364,371,372,374,377,378,379,385
,386
SOCIOS DELEGADOS:
20,21,22,163,164,165,166,311,312,313,320,353
Se comenzó a las 18,30 h. en 2ª convocatoria la junta general del Club y se
adoptaron los siguientes acuerdos:
1º RESUMEN DEL PRESIDENTE DE LAS ACCIONES Y EVENTOS
REALIZADOS EN 2019:
Se aprobaron por unanimidad todos los realizados en 2019
2º APROBACIÓN CUENTAS 2019:
Se someten a votación las cuentas presentadas, que incluyen la subvención del
ayuntamiento y su justificación.
Se aprobaron por unanimidad la cuentas del 2019.
3º PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ACCIONES Y EVENTOS,
PROGAMA DE ACTIVIDADES CLUB PARA 2020:
Se presentan los calendarios de carretera y montaña, la realización de la marcha
Mtb montaña, la carrera del pavo y la carrera social. También se presenta la
colaboración en marcha Mtb 8 rutas, marcha senderista cerro marmota y carrera
san silvestre de colmenar viejo. Se propone volver a solicitar el bar en las fiesta
patronales , realizar las rutas guiadas con el ayuntamiento de colmenar viejo y si
este no las realizase, hacerlo el club a lo largo del mes de mayo.
Se vota la propuesta de actividades para el 2020 y se aprueba por unanimidad.
4º PRESENTACION Y APROBACIÓN PRESUPUESTOS 2020.
Las cuotas anuales de los socios y el presupuesto para el año 2020 , en el que esta
incluida la solicitud de subvención del ayuntamiento de colmenar viejo, en
cantidades similares a otros años, son aprobadas por unanimidad y quedan de la
siguiente forma:
PRESUPUESTO AÑO 2020 37.850 €
Socio individual
40 €
Socio familiar
55 €
Alta socio nuevo
120 €
Alta socio familiar
135 €
5º RUEGOS Y PREGUNTAS:
1.-Se propone marcar las fechas en las que se celebraran la marcha social del club y
la cena anual, se someten a votación y quedan aprobadas por unanimidad las
siguientes:
SOCIAL DEL CLUB 18 de Octubre de 2020
CENA ANUAL DEL CLUB 31 de Octubre de 2020
2.-Un socio solicita que se entreguen pavos como premio a las categorías femeninas
en las 2 mangas ( si las hubiera ) de la carrera del pavo. Se aprueba por
unanimidad.
3.- Se solicita se estudie la posibilidad de tener en el club escuela de ciclismo, para
menores.
Y sin más temas que tratar, se da por concluida la junta a las 20,30 horas del día
25/1/2020.
Oscar Aguado Yagüe
Carlos Palacios Alcaine
Victorio Bartolome
Presidente
Secretario
Tesorero